domingo, 20 de septiembre de 2009

NOTICIA CRUZANDO CORDILLERA... ( 3 )


EL BANCO
PAN DE AZÚCAR
EN URUGUAY:
UN CASO

DE CORRUPCIÓN
EN LAS

ALTAS ESFERAS

Escribe
MARTIN PRATS (*)


(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Republica (Uruguay). Profesor Adscripto en Historia de las Ideas de la Facultad de Derecho y Profesor Adjunto de Derecho, Director Ejecutivo de IELSUR en Uruguay. Asesor de ONGs y autor de varias publicaciones sobre Derechos Humanos e Historia de las Ideas. El libro “Transparencia y probidad pública” lo edito la Universidad de Chile

PARTE TRES

EL PROCESO PENAL
(SACADO de CONTEXTO)
El miércoles 16 de octubre de 1996 el Juez Penal José Balcaldi, tras 13 meses de investigación y luego de atender la acusación fiscal del Dr. Barrios, ordeno el procesamiento con prisión preventiva del Cr. Enrique Braga por el delito de abuso innominado de funciones y del Dr. Daniel Cambon –ex asesor presidencial del Dr. Luis Alberto Lacalle– por el delito de “conjunción del interés personal con el publico El fallo causo conmoción pública, especialmente en el ámbito político. Este no era el primer caso judicial ni el primer procesamiento a ex jerarcas de gobierno por casos de corrupción, pero, por involucrar a personeros de la mas alta jerarquía, tomo una gran notoriedad nacional e incluso internacional.
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La decisión fue severamente cuestionada por la defensa de los imputados, que denuncio violaciones al debido proceso. También fue fuertemente cuestionada, desde el punto de vista político, por prominentes figuras del lacallismo. Desde la arena política, los lacallistas señalaron que esta situación significaba un atropello con claras intenciones políticas pergeñado “por los semanarios de izquierda y del Partido Colorado” Desde la izquierda se celebro el fallo. A partir de el, pretendían escalar el conflicto e investigar con mayor profundidad el rol del Dr. Luis Alberto Lacalle en el negocio del BPA y determinar la responsabilidad política de su gobierno en los casos de corrupción.
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Entre los fundamentos de la resolución judicial podemos encontrar las siguientes aseveraciones: “Braga negocio sin tomar el menor recaudo para verificar si lo que para el era bueno y suficiente, lo era también para el Estado y el bien publico”; “[...]el Contador Braga no esta diciendo toda la verdad de lo ocurrido, naturalmente poniéndose en la mejor posición posible […] no cabe ninguna duda de que el contador estaba al tanto de la nota” [esta revelaba que no existía una garantía de cinco bancos italianos] y que “cualquier posibilidad medianamente lógica lleva a pensar que tuvo la nota en su poder”; “[...]representa otro indicio de como se realizaron las negociaciones
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Y demuestra que el Contador Braga o tiene muy mala memoria o miente”. Desde el semanario Brecha, que cubrió profusamente todo el caso desde el momento mismo de la venta del BPA, se critico el fallo por ser demasiado “benigno”, dado que estimaban que se había acreditado que la operación se había realizado en “beneficio propio o ajeno”. La publicación sostenía que, si bien la investigación judicial no había logrado probar provecho personal o enriquecimiento de Braga, si comprobó que hubo beneficios para los adquirentes del BPA derivadas de las irregularidades que el mismo cometió, por lo que su conducta debía ser juzgada según el articulo 160 del Código Penal que tipifica el fraude y no por el 162 que tipifica el abuso innominado de funciones.
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EL JUICIO CIVIL

Paralelamente al juicio penal seguido contra Enrique Braga, el Estado uruguayo, a través del BROU y la CND, inicio en 1998 un juicio civil pidiendo la nulidad del contrato de compraventa de las acciones del BPA con Banknord. Se interpuso una demanda contra este y los bancos italianos por los perjuicios sufridos como consecuencia de la irregular gestión del BPA, que provoco perdidas considerables. Si bien el juicio civil se inicio buscando un resarcimiento por los perjuicios económicos causados con esta operación, esta demanda dio pie a que el sector del Partido Nacional afín a Lacalle lo entendiera como una forma de demostrar la inocencia de Braga.
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Los mismos argumentos de la demanda son utilizados para defender al ex ministro: la acción judicial contra Banknord y los cinco bancos italianos demuestra que estos son los responsables solidarios de los perjuicios provenientes de la adquisición fraudulenta del BPA, pues ellos fueron quienes realizaron los actos irregulares que provocaron dichas perdidas
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(...)En la demanda civil se reclamo el pago de 50 millones de dólares. El 21 de agosto del 2002, este juicio culmino con una transacción por la suma de cinco millones de dólares que Banknord y sus accionistas se comprometieron a pagar por concepto de indemnización de perjuicios causados por la rescisión de la compraventa del BPA. (...)Mas tarde, sobre la base de estas acusaciones, el Partido Nacional negó en el ano 2005 en el Senado la venia a Balcaldi para ser nombrado Ministro de un Tribunal de Apelaciones, argumentando que no reunía “los atributos de competencia profesional, ponderación, prudencia y sentido de la justicia”, claramente influidos por su participación en el juicio que le toco llevar.
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El 3 de julio del 2003 el herrerismo presento un libro sobre aquellos episodios, donde se critica duramente la actuación del fiscal Hugo Barrios y el Juez José Balcaldi. Ante estas acusaciones, tanto Balcaldi como Barrios respondieron en la prensa reafirmando la culpabilidad de Enrique Braga, señalando que “este juicio tiene un procesamiento y una condena confirmados por un Tribunal de Apelaciones y una casación votada por cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia”. Barrios recordó que los bancos italianos no podían comprar el BPA porque integraban una fiduciaria y estas –según la ley italiana– no pueden adquirir instituciones financieras.
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La razón del procesamiento y la posterior condena, según el Juez, fue el haber desatendido la principal competencia del Banco Central que es, en materia de ingreso a la plaza financiera, asegurar la solvencia, respaldo y compromiso de las entidades que lo hacen. En el año 1994 no existían prácticamente organizaciones de la sociedad civil con el objetivo institucional de luchar contra la corrupción. Solo el sindicato de trabajadores bancarios (AEBU) aparece como representante de la sociedad civil a través de planteos ante el Parlamento al inicio de este proceso. Esa ausencia permitió, hasta cierto punto, la excesiva politización del tema.
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(...)Por un lado, la Comisión resulto ser una caja de resonancia para difundir el tema en la opinión pública, otorgándole una gran relevancia política al problema de la corrupción. Por otro, la excesiva politización de esta instancia parlamentaria –previsible por su misma naturaleza llevo a que no se abordara el problema en toda su magnitud. Si bien es cierto que no era de su competencia adjudicar responsabilidades penales, los resultados obtenidos no llegan a ser convincentes y demuestran la dificultad para acceder a la verdad cuando los intereses políticos partidarios se entremezclan en la investigación.
(FINALIZA EN LA NOTA Nº 4,
EL MIERCOLES 23)

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