martes, 6 de noviembre de 2007

ECUADOR: REALIDAD DEL JUBILADO

ECUADOR
SEGURIDAD SOCIAL

DINÁMICA

Publicado en “EL COMERCIO. Com”
6 de noviembre 2007
Por Joaquín Viteri Llanga

Un problema grave para las actuales generaciones que están incorporadas en el Mercado Laboral, y mucho más gravitante para las futuras que ingresen al mismo, es la falta de definición de la Seguridad Social que les rige, que les espera, pues la vigente Ley de la Materia mantiene normas que no están en vigor, por la declaratoria de inconstitucionalidad al régimen mixto de jubilación que debe imperar en el sistema previsional, por mandato constitucional.
El desafío de los asambleístas es otorgar en la nueva Constitución una Seguridad Social con financiación adecuada, a largo plazo, que garantice los costos de las prestaciones de los trabajadores de edad avanzada y exhortar a la implantación de una política de empleabilidad, que genere empleo, sin exclusión social, cuya fuerza laboral joven inyecte ingresos financieros sólidos, para instaurar un sistema asegurativo que rescate los principios fundamentales.
Tanto de la solidaridad social como de la universalidad. Es fundamental reflexionar que la Seguridad Social comienza antes del nacimiento de la persona, cuando la madre trabajadora recibe la asistencia prenatal y luego las prestaciones de maternidad, continúa con los servicios de salud a favor del asegurado y su familia, con la protección de los riesgos del trabajo, posteriormente la determinación de la pensión jubilar por vejez e invalidez.
Para culminar después en la muerte del afiliado, con la concesión del montepío y viudedad, así como los servicios de préstamos quirografarios, hipotecarios y fondos de reserva. Este es el sistema de reparto creado en la Alemania de 1889, por el canciller Otto von Bismark que ha venido rigiendo hasta la expedición de la Constitución de 1998, redactada por los asambleístas a espaldas del pronunciamiento de la Consulta Popular, en la que los Ecuatorianos por mayoría dijeron no a la privatización de la Seguridad Social.
Hay que requerir de los asambleístas su compromiso para que la reforma de la Seguridad Social se encuadre con los mandatos constitucionales que concentran en el IESS la facultad de crear y promover la formación de Instituciones Administradoras de Recursos para fortalecer el sistema previsional y particularmente para controlar la administración de tales recursos, a fin de que los ingresos de las cotizaciones satisfagan eficazmente las prestaciones.
Prestaciones a las que tiene derecho el asegurado y que los excedentes sean invertidos en el mercado financiero nacional e internacional con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad. Por otra parte hay que recordar que el sistema de capitalización total del sistema previsional, como sostiene la OIT, es adecuado para los programas privados de pensiones, pero no es aplicable a la Seguridad Social, cuyo objetivo y efecto general es mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, redistribuir el ingreso en forma vertical y horizontal entre quienes perciben mejores ingresos a favor de los que ganan bajos salarios y ocupan con más apremio los servicios y prestaciones del sistema.

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