domingo, 29 de junio de 2008

BANCARIZACION,ESA REALIDAD...


Bancarización en Perú
DESESTIMULAR OPERACIONES
MARGINADAS Y SIMULADAS
Fuente SUNAT (Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria)
N.de R. De un extenso material de la SUNAT de Perú, con detalles operativos tanto en Bancarización, como en el Impuesto a las Transacciones Financieras, dos temas que aquí se mencionan (algo se mencionan aunque muy poco se discuten) allí en el país incaico ya son leyes y se aplican, en esta primera nota aportamos conceptos básicos. En otras les daremos detalles
.
Bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos.
Este proceso permite evitar el uso del dinero físico.
La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente en alrededor del 25%.

La Bancarización es importante para:
Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.
Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos.
Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información.
Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas.
Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida.
El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía).
Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe.
Los medios de pago que podrán utilizarse son:
a. Depósitos en Cuentas.
b. Giros o transferencias de fondos.
c. Órdenes de pago.
d. Tarjetas de débito expedidas en el país.
e. Tarjetas de crédito expedidas en el país.
Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado.
Por otro lado, se establece la obligación para que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devolución del dinero.
El IMPUESTO A LAS

TRANSACCIONES FINANCIERAS
Es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas bancarias.
Este tipo de impuestos existen en diversas partes del mundo, destacando por su capacidad recaudadora. Actualmente muchos países lo están utilizando como medio de información para detectar incumplimiento tributario.
En Sudamérica, Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravando inclusive los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero.
La tasa del IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS es 0.15% (la tasa efectiva más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria. Se encuentra exonerado del impuesto tanto los abonos de remuneraciones por trabajos, sueldos, jubilaciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago o retiro que se realice desde las cuentas exclusivas.
En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de esos conceptos independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático, transferencia o cualquier otro mecanismo de disposición de fondos está exonerado del IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS...

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