domingo, 23 de noviembre de 2008

CAJA BANCARIA y OPINION PUBLICA...

CAJA BANCARIA
LA CAMPAÑA POR
EL CAMPO AFILIATORIO
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Volvemos a un tema que hace unos días fue parte de este Blog. Se trata de la campaña publicitaria que aprobó el Consejo Honorario de la Caja Bancaria y que es posible empiece a estar en los medios en esta semana que comienza, El motivo es cumplir con el objetivo de la comunicación para que las empresas que se van a integrar a la Caja Bancaria y los personales de las mismas, tomen en cuenta la circunstancias y se adecuen a cumplir los pasos pertinentes con lo que la Ley establece.
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Todos tenemos presente el lobby que se había conformado, a nivel de las empresas para oponerse a la inclusión de algunas de ellas –en esta primera etapa– a la Caja Bancaria. Por eso es que le preguntamos al compañero Jorge Molinari si se estaban haciendo contactos y como se estaba procesando el tema. Jorge nos dijo que la Caja está trabajando en eso desde el momento en que se aprobó la Ley. Que la tarea no es fácil, que es compleja. Y nos dijo que se hacían contactos. Es obvio que no podía entrar en detalles. Pero si nos podía decir esto, que fueron sus palabras:
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“De la que se puede informar es la visita de la dirección de ANDA en forma oficial al Consejo Honorario de la Caja, donde de ambas partes se puso la mejor disposición para realizar las tareas que encomienda la ley en las mejores condiciones. Las otras reuniones son las normales que realiza la Institución de conexión con los organismos oficiales, se podría decir que aun cuando falta la reglamentación de la ley 18396, la Caja viene realizando esas reuniones a fin de que la misma se cumpla plenamente.”
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De la campaña publicitaria, que verán en los medios, reiteramos la publicación de los textos que se van a usar, que son los siguientes:
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LOS TEXTOS de la INFORMACIÓN
Texto UNO
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Habiendo sido promulgada la Ley Nº 18.396, de 24 de octubre de 2008, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias pone en conocimiento:Que el artículo 3º de la citada Ley Nº 18.396, determinó la inclusión de nuevas empresas en el ámbito de cobertura de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a partir del 1º de enero de 2009.Se transcribe, en lo pertinente, la norma citada.

“ARTICULO 3º

F)Las empresas administradoras de crédito que, en forma habitual y profesional intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, ordenes de compra u otras modalidades similares, con recursos propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público.
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G) Las empresas que, en forma habitual y profesional, otorguen préstamos en dinero a sujetos residentes en el país, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin; no quedan incluidos en lo dispuesto por este literal, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los institutos de seguridad social.
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H) Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en los literales anteriores.

I) Las empresas que presten servicios de transporte de valores....

K) Las empresas que sean propiedad de las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales anteriores, que desarrollen actividades que integren la unidad técnico–económica de las mismas, se incluyen en lo previsto por este literal, los fondos de inversión y los fideicomisos.
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”Todas las instituciones, entidades y empresas mencionadas, deben inscribirse obligatoriamente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, antes del 1º de enero de 2009.
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Las mismas serán atendidas en nuestra única Sede de Circunvalación Durango 314 – Montevideo, Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, Segundo Piso, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas, teléfono y fax 915-5066 (varias líneas), mail: afiliaciones@cjpb.org.uy

Las empresas que no tengan Sede o Dependencia en Montevideo, podrán requerir la información preliminar necesaria y coordinar los trámites a través del teléfono y mail antes señalados.
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Texto DOS
TEXTO PARA PANTALLA:
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La Ley 18.396 determinó la inclusión de nuevas empresas a la Caja Bancaria, a partir del 1º de enero de 2009.·

Administradoras de crédito con uso de tarjetas u otras modalidades.· Cooperativas de ahorro y crédito.·

Prestadoras de dinero.·

Transportadoras de Valores.·

Empresas propiedad de las anteriores

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Inscripción obligatoria antes del 1º de enero de 2009Horario de Atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horasTelefax 915-5066afiliaciones@cjpb.org.uy


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