martes, 10 de febrero de 2009

ACLARANDO DIJO UN VASCO...

¿COMO SE CALCULAN
LOS DESCUENTOS?
Hemos recibido consultas referentes a la forma y los conceptos, para calcular descuentos que sufren nuestras pasividades, de acuerdo a las normativas legales al respecto. Damos una pregunta recibida y a renglón seguido lo que explica el compañero Jorge Aniceto Molinari, Delegado de los jubilados en el Consejo Honorario de la Caja. Desde ya pedimos a los lectores que nos hagan llegar cualquier duda sobre este tema. Con gusto aclaramos.

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El Cro. RAMON R. CABRERA, PREGUNTA:
“Sería de gran utilidad para nosotros, los jubilados, poder acceder a la forma de cómo se efectúan las deducciones. Las bases de Prestaciones y Contribuciones no se cual es el importe (sé que el sueldo mínimo fue fijado en $ 4.441.-; pero no sé si es lo mismo de BPC). Creo que los porcentajes han variado en el % a aplicar. La Ley 18396, no se si se aplica sobre el Nominal que figura en el recibo y cuál es el porcentaje. O sea que tal vez como yo, exista un desconcierto, sobre estos temas de descuentos. Agradecería si pueden aclararlo.”
Muy agradecido por vuestra atención

RAMÓN R. CABRERA

El Cro. JORGE ANICETO MOLINARI, CONTESTA:
DELEGADO DE LOS JUBILDOS EN EL CONSEJO HONORARIO DE LA CAJA BANCARIA.

Ya desde las administraciones anteriores (Presidentes Dr. Batlle y Dr. Sanguinetti) el salario mínimo, para el calculo jubilatorio, fue sustituido por el BCP (base de prestación y contribución),
El cálculo de los impuestos es sobre el total nominal, tal como lo establecen los textos de la ley mas allá de que sea justo o no.
El IASS se recauda mensualmente pero su calculo para ubicarlo en las franjas respectivas es sobre el total anual o sea sobre 12. Si al fin del ejercicio hay diferencia con lo recaudado, se ajusta-
Por eso la Caja Bancaria (CB) (en este caso cálculos de los haberes a retener en enero y febrero y su ajuste) fue autorizada a hacerlo con la liquidación de febrero. La CB con la liquidación de febrero va a tener exactamente la deducción de cada uno.

Con referencia a la consulta recibida:
Al derogarse el impuesto anterior, la ley actual 18.396, toma la escala anterior con un incremento del 2% en cada una de ellas a partir de determinado nivel, es decir ahí está rigiendo el 2% extra del 1º de enero del 2009, luego se habla de un incremento del 2% para el 1º de enero del 2010.
El problema que tenemos es que salta de un 2% en determinada franja al 7,5% cuando los compañeros se pasan de franja.
De ahí la importancia del BCP y del hecho de que no se haya incrementado en igual forma que las pasividades.
Para el IASS, lo mejor es que vean directamente la ley, pues hay que tener en cuenta que actúa en la misma forma que actuaba el IRPF, es decir los descuentos son distintos para las partidas que caen en las diferentes franjas no es un índice que se aplica globalmente al total de la pasividad.
La ley la pueden ver a través de Google (1) No tengo presente si está en la página Web de la Caja Bancaria.
(1) agregando el numero de la Ley, llegan a ella en esta dirección
(Búsqueda de Leyes en el Parlamento) http://www.parlamento.gub.uy/indexdb/leyes/ConsultaLeyes.asp
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NOTA: PARA MAYOR INFORMACIÓN, DAMOS AHORA EL CORREO QUE MOLINARI, ANTE UNA CONSULTA, ENVIÓ EL 27 DE ENERO, AL "CONSEJO DIRECTIVO AUTONOMO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE AEBU" (CDA):

"Ante las consultas que se vienen realizando sobre la liquidación de las pasividades de enero queremos destacar:
Se ha comenzado la aplicación de la ley 18396 que reflejó fielmente lo resuelto en la asamblea del 3 de setiembre y que ya lleva incorporados a la Caja 5.500 trabajadores del sistema financiero correspondiente a 114 empresas.-
El Consejo Honorario y la Administración se vieron en la disyuntiva de como aplicar el aumento que para las pasividades rige en el país del 14,71%, con carácter provisorio pues aún falta computar el mes de diciembre.-
En su aplicación la Caja pudo aplazarla para febrero y ahí pagar la retroactividad, sobretodo teniendo en cuenta que el índice que determina las franjas de aplicación del impuesto de asistencia a la Caja y el IASS, así como la que determina el pago de la prima por edad, no estaba disponible pues el decreto del Poder Ejecutivo tiene fecha 19 de enero.
Ese decreto establece además un ajuste de la Base de prestación y contribución(BPC) de un 9,5 %, menor al ajuste a las pasividades.- Las franjas hoy están calculadas con la base anterior $ 1.775.- El nuevo que rige entonces a partir del 1º de enero es de $ 1.944.-
El Consejo Honorario y la Administración prefirieron pagar aún así con el 14,71 ajustando todo lo anteriormente analizado con la pasividad de febrero.
Esto implica el pago de las diferencias surgidas en enero, tanto en el índice de aumento como en la ubicación correcta en la franja correspondiente (para el IASS y para el impuesto de asistencia a la Caja), así como en la prima por edad si correspondiera.-
Jorge Aniceto Molinari.
27 de enero de 2009
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REITERAMOS: cualquier duda no dejen de consultarnos, así podemos aclarar.

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