miércoles, 11 de febrero de 2009

ACLARANDO SOBRE DESCUENTOS...

CAJA BANCARIA ACLARA SOBRE LOS DESCUENTOS A LAS PASIVIDADES.
COMO SE APLICA LA LEY...
LO QUE SIGUE ES LA
VERSION TEXTUAL
DEL ACTA DE LA SESION
DE AYER MIERCOLES 11:
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PRESUPUESTO DE PASIVIDADES
DEL INSTITUTO
CORRESPONDIENTE AL MES
DE ENERO DE 2009.
SU CONFECCION. CONSTANCIA.
R.261/2009

El Gerente General Doctor Julio POSE expresa que numerosos afiliados pasivos formularon consultas con relación a los descuentos aplicados en el presupuesto de pasividades abonado por el Organismo en enero de 2009, explicita en forma sucinta los factores que incidieron en la reducción de los montos líquidos que generaron dichas consultas, y distribuye a los señores Consejeros un pormenorizado detalle al respecto, que se transcribe a continuación:

El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al 1º de enero de 2009 se conoció el día 19.1.2009, estando cerrado el presupuesto el día 15.1.2009.
En el año 2008 este valor se conoció el 30 de enero y generó similares consecuencias.
Este valor afecta las distintas variables que hacen a:

* Las retenciones por IASS.
* El nuevo impuesto a pasividades según Ley Nº18.396.
* Las primas por edad que permanecen vigentes.

Las retenciones por IASS afectadas por esta diferencia se reintegrarán en febrero 2009, corresponden a 12.916 pasivos y promedian $290,00.
Pero debe tenerse en cuenta que mientras el ajuste de las pasividades (valor conocido recién el viernes 30 de enero) será definitivamente de 15,44%, el aumento de la BPC será sólo de 9,5%, por lo cual las franjas de los impuestos, tanto IASS como el de la Ley Nº18.396, se determinará por franjas distintas que no mantienen la proporcionalidad exacta que tenían anteriormente y que mantendrían sólo en caso de que los porcentajes de uno y otro aumento fueran iguales.
La Dirección General Impositiva (DGI) modificó mediante una resolución la tabla aplicable al IASS de los pasivos que optaron por no aplicar el mínimo no imponible.
Hasta diciembre 2008 la tabla era:

0 hasta 15 BPC = 10%
de 15 hasta 84 BPC = 20%
más de 84 BPC = 25%
Desde enero 2009 rige la siguiente tabla:
0 hasta 7 BPC = 10%
de 7 hasta 42 BPC = 20%
más de 42 BPC = 25%

Esto conlleva una retención mayor de IASS para unos 1.150 pasivos.
Primas por edad: se produjo el cese de las primas por edad en pasividades por encima de 12 BPC (se ajustará en febrero 2009 con el nuevo valor de la BPC). Esto afectó aproximadamente unas 7.000 pasividades.

Además, por la diferencia entre el aumento de las pasividades y de la BPC, determinado número de afiliados a los que se liquidó la prima por edad, ahora quedó determinado que no deben cobrarla, y habrá que lograr la devolución de la prima cobrada en enero 2009.

La aplicación del nuevo impuesto a las pasividades dispuesto por la Ley Nº18.396 llevó a que la nueva tasa incrementada promedialmente en un 2% pudo verse afectada también en algunos casos por el valor de la BPC, y haber producido una corrida de franja que se devolverá en febrero si corresponde.
El hecho de no conocer el aumento definitivo nos impide precisar quienes pueden volver a la tasa anterior (aunque siempre incrementada en el 2%).

Por ejemplo, un pasivo que debía pasar de una tasa del 12 al 14% puede haber pasado al 15%. Esta diferencia se devuelve en febrero 2009.
Esta diferencia que se ve acentuada por el incremento de 2 puntos en la tasa, en la práctica ha ocurrido siempre, y todos los años en el mes de febrero se ha realizado una devolución.
En principio estará correspondiendo a 5.629 pasivos y en promedio se devolverán $515,00.

Los señores Consejeros toman conocimiento de lo informado, y el Presidente señor Diego BRUGNOLI solicita a la Administración divulgue lo ocurrido en la forma que entienda conveniente entre los afiliados pasivos del Instituto.
La Administración toma nota.
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COMPLEMENTO DE LA INFORMACION
PUBLICADA AYER MIERCOLES 11:
PREGUNTA EL COMPAÑERO
RAMON R CABRERA – de TRINIDAD:
"En los casos de pasividades cuyo monto nominal supere las 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y Contribuciones), las respectivas tasas establecidas precedentemente se incrementarán en 2 (dos) puntos porcentuales a partir del 1º de enero de 2010."

Entiendo que el 2% de descuento adicional, se debe comenzar a aplicar a partir del 1ro. de enero del 2010, según el artículo 32 de la ley 18396. ejemplo: una jubilación de $ 33.000 nominales, queda comprendida en la franja de 15 a 20, y el descuento sería del 10% y no del 12%, ya que el 2% se incrementa a partir del 1ro. de enero del 2010.(salvo que la redacción de la ley padezca de error- pero la primera parte fue copiada de la ley que emitió el poder legislativo).
Hago esta aclaración pues entendí según lo recibido que el 2% comenzaba a regir desde el
1ro.de enero del 2009, en el comunicado del compañero Jorge Molinari. DESDE YA GRACIAS. RAMÓN R. CABRERA-TRINIDAD
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JORGE MOLINARI RESPONDE ESTO:
Los compañeros de Mercedes hicieron el mismo planteo. La ley 18396, derogó la ley anterior pero tomó la escala anterior aumentada en un 2% como impuesto de aporte a la Caja Bancaria, con aplicación al 1º de enero del 2009.- En el propio correo de respuesta está explicado el tema. Basta ver la ley para comprobarlo: de 15 a 20 BPC 10%, de 20 a 25 BPC 11%, de 25 a 30 BPC 12%, de 30 a 35 BPC el 13 %......(art,32)
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CJPB
JORGE ANICETO MOLINARI

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