LA DEUDA COMO DELITO
ALEJANDRO
OLMOS GAONA (*)
(INFOSUR)
Publico: “ARGFENPRESS”
14 de Abril, 2011
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(*) Alejandro Olmos Gaona - Ciudadano argentino, investigador, historiador y especialista en derecho internacional. Autor de varios libros sobre la Deuda Argentina, en los que demostraba su ilegitimidad, por la forma en que fue contraida. Es hijo de Alejandro Olmos, quien durante 18 años impulsó la causa penal que determinó el origen ilícito de la deuda pública argentina, tras un fallo emitido por el juez Jorge Ballestero. Ha dado conferencias en el exterior sobre el tema. Contratado por el Presidente de Ecuador para investigar la deuda de ese país.
La renegociación permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace desaparecer la ilicitud del acto sino que lo continúa. La lectura de la causa indicada y las investigaciones que vengo realizando desde el año 2001 en torno al endeudamiento externo argentino, originaron varias reflexiones relacionadas con la posible imprescriptibilidad de los hechos ilícitos denunciados, lo que me llevó a profundizar en algunos aspectos del derecho penal que pudieran resultar de aplicación a la deuda por su particular configuración, y la manera en que se fue renegociando y reestructurando la misma, hasta el día de hoy.
Con tal motivo presenté una tesis en un Seminario realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo, que fuera organizado conjuntamente con el Parlamento Latinoamericano y la Universidad de Roma, planteando que la deuda externa argentina es un delito de ejecución continuada y en consecuencia imprescriptible en cuanto a su tratamiento y punibilidad. Los importantes juristas brasileños y extranjeros presentes acogieron con entusiasmo el planteo que estoy profundizando en un libro de próxima aparición.
Baste decir en este apretado resumen que los distintos ilícitos económicos cometidos durante la dictadura se continuaron en el tiempo mediante las sucesivas renegociaciones de la deuda que se hicieron con posterioridad a 1983, y a través de otros mecanismos empleados que se pusieron en funcionamiento para llegar a la suma que hoy resulta exigible por parte de los acreedores, a pesar de haberse pagado cifras que exceden a la que hoy actualmente se reclama al país.
Es necesario enfatizar que la renegociación permanente de un hecho probadamente delictuoso, no hace desaparecer en ningún caso el vicio de origen o la ilicitud del acto, sino que por el contrario lo continúa, ya que la operatoria desarrollada con posterioridad a la dictadura por las autoridades económicas desde 1983 hasta la fecha –salvo algunos cambios circunstanciales- conservó la misma metodología.
Los actos delictivos que configuraron la mayor parte de la deuda, ya que se encuentra probado que no se trató de operaciones de crédito convencionales, que aún hoy siguen condicionando estructuralmente el desarrollo de la economía argentina, no se terminaron en 1983, con la llegada de la democracia, sino que siguieron configurándose al refinanciar la deuda en forma permanente, determinando así consecuencias muchos más graves, que cuando se consumaron en su origen. El más claro ejemplo de ello fue el endeudamiento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a través de más de cuatrocientos préstamos ilegales que llevaron su pasivo de 363 millones de dólares en el año 1976, a 6.100 millones de dólares a diciembre de 1983.
Existe continuidad del delito porque la deuda ilícita siguió incrementándose a través de los mismos mecanismos operativos –canjes, refinanciaciones, reestructuraciones-, por lo cual no resulta difícil su tipificación penal, al poder considerarse que en ningún momento hubo un cambio de modalidad, sino que ese ilícito originario –no obstante haberse consumado- siguió en lo que podría definirse como un estado de consumación continuada.
Por otra parte, la deuda de la dictadura al no reconocer causa lícita no puede generar derecho alguno, ni tampoco ser objeto de novaciones a través de distintas renegociaciones, ya que nadie puede trasmitir un derecho mejor y más extenso del que poseía. El desconocimiento de principios fundamentales del derecho y el quebrantamiento del orden jurídico por partes de los gobiernos que sucedieron a la dictadura, hicieron posible la continua renegociación de actos ilícitos, y en consecuencia nulos de nulidad absoluta, substrayendo una descomunal masa de recursos vitales para nuestro pueblo, para seguir tributando a los acreedores extranjeros.
EL DELIBERADO DESCONOCIMIENTO
SOBRE LA DEUDA EXTERNA
LA SIGUIENTE CARTA, OLMOS GAONA LA ENVIÓ AL DIARIO "LA NACIÓN" SOBRE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA:
Leí con bastante sorpresa el editorial del lunes 14 de marzo referido al default de la deuda, donde se habla de la necesidad de reestructurar la que se encuentra pendiente, de honrarla, de la supuesta demonización del FMI; surgiendo de la totalidad de la nota que la soberanía se construye cumpliendo con las obligaciones que tiene el país. Y digo sorpresa, porque ese diario publicó en el año 1999 una extensa nota sobre la investigación de la deuda externa que llevaba adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No 2.
Primeramente creo que las deudas no se honran. Se pagan si se deben y si no se deben no se pagan y se impugnan ante la pretensión de alguien de cobrar lo que no corresponde, y cuando se habla de la deuda externa pareciera que existe un deliberado desconocimiento de su real constitución y negociación.
Se ignora que ese Juzgado Federal, determinó la ilegalidad de gran parte de esa deuda sobre la base de seis peritajes de auditores, tres de ellos pertenecientes a la Justicia Nacional y los tres restantes distinguidos profesores de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, uno de los cuales el Dr. William L. Chapman fue propuesto por el Dr. Guillermo Walter Klein, presidente en ese entonces de la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
Se ignora que en ese tribunal federal existen tres causas penales en trámite donde se investigan las distintas refinanciaciones de la deuda hasta el 2005, en las cuales hay pericias, declaraciones de auditores del Banco Central, testimonios de funcionarios, documentos que evidencian la existencia de numerosos fraudes, ilegalidades y aún delitos de acción pública cometidos por funcionarios y empresarios privados cuya deuda fue estatizada en 1982.
Se ignora el probado perjuicio económico que significaron las distintas refinanciaciones que no fueron consensuadas a través de una libre contratación sino impuestas por la banca acreedora, con la complicidad también probada del FMI, del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo que para esto violaron sus reglamentos y sus cartas constitutivas. Le aclaro que esto no es una apreciación personal sino que acompañé a la justicia federal las pruebas respectivas.
Se ignora que el modelo de fraudes e ilegalidades para el endeudamiento argentino y sus refinanciaciones fue igual en otros países y en uno de ellos, el Ecuador se pudo acceder a todos los archivos, mostrando como había sido el mecanismo fraudulento empleado por los acreedores con la complicidad de los funcionarios. Como miembro de la Auditoría de ese país lo pude verificar cabalmente.
Este singular proceso de ilegalidades que nadie se atreve a viabilizar cabalmente, fue advertido por conocidos juristas como el Embajador Espeche Gil, el Dr. Salvador M. Lozada y el Dr. Augusto M. Morello en la Argentina; los Dres. Sandro Schipani y Pierángelo Catalano de la Universidad de Roma, Antonio Colomer Viadel, de la Universidad Politécnica de Valencia, André Franco Montoro ex gobernador de San Pablo, entre una lista de ilustres estudiosos que por demasiado extensa me abstengo de citar.
Para no abusar del espacio, pareciera que también se ignora que el Código Civil Argentino y los principios básicos del derecho administrativo determinan que los actos ilegales son nulos de nulidad absoluta, como así también todas sus consecuencias. ¿Cómo es posible entonces que lo ilegal pueda ser honrado y refinanciado?
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