ES
ELEGIBLE:
INDOCUMENTADO QUE VIVE EN LOS EE. UU.
INDOCUMENTADO QUE VIVE EN LOS EE. UU.
PADRE
DE UN CIUDADANO DE EE.UU.
O DE UN RESIDENTE LEGAL CON
LOS CRITERIOS ENUMERADOS EN LA EJECUTIVA.
LOS CRITERIOS ENUMERADOS EN LA EJECUTIVA.
Fuente:
Redacción de
24 de Noviembre 2014
Solo
beneficiará a padres indocumentados de ciudadanos y residentes permanentes, que
vivan en EE.UU. desde el 2010; a los indocumentados que están viviendo en
EE.UU. y sean hijos e hijas de ciudadanos, o cónyuge, hijos o hijas de
residentes permanentes legales; y ampliará el programa de Acción Diferida
(DACA) para los Soñadores. Más de 6 millones quedan por fuera. Estas
iniciativas incluyen: A) Ampliar la población elegible al programa de Acción
Diferida para los jóvenes que llegaron a este país antes de
cumplir los 16 años de edad B) Permitir
que los padres de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes
legales que
han estado en el país desde el 1 de enero de 2010 soliciten acción
diferida y autorización de empleo por un periodo de tres años. C) Ampliar el uso de las exenciones
provisionales por presencia ilegal para incluir a los cónyuges e hijos e hijas
de los residentes permanentes legales y a los hijos e hijas adultos de
ciudadanos estadounidenses. Advertencia importante. Estas iniciativas aún no
han sido implementadas y al momento, USCIS no está aceptando actualmente
ninguna petición o solicitud. Tenga cuidado con cualquier persona que le
ofrezca ayuda para presentar una solicitud o una petición sobre cualquiera de
estas acciones antes de que estén disponibles. Usted podría convertirse en
víctima de una estafa de inmigración. Suscríbase a
esta página para obtener actualizaciones
cuando publiquemos nueva información (“Tribuna Hispana USA”) USCIS y otras
agencias y oficinas son responsables de implementar estas iniciativas lo más
pronto posible. Algunas iniciativas serán implementadas durante los próximos
meses y otras tomarán más tiempo. Durante los próximos meses, USCIS generará
explicaciones detalladas, instrucciones, reglamentaciones y formularios, a
medida que sean necesarios. Los
siguientes resúmenes breves a continuación ofrecen información básica acerca de
cada iniciativa. Aunque USCIS no está aceptando peticiones o solicitudes en
este momento, si usted entiende que podría ser elegible a una de las
iniciativas antes mencionadas, puede prepararse
recopilando los documentos que
demuestren su: 1) Identidad, principalmente el pasaporte vigente de su país de
origen. 2) Relación con un ciudadano estadounidense o residente permanente
legal, y 3) Prueba de haber estado viviendo continuamente en los Estados Unidos
durante los últimos cinco años o más. Comparta esta información con sus amigos
y familiares. Recuérdeles que la única forma de asegurarse de obtener los datos
correctos es obteniéndolos directamente a través de USCIS. Las personas no
autorizadas a practicar la ley de
inmigración podrían intentar aprovecharse de
usted cobrándole una tarifa por presentar formularios a USCIS de parte de usted
o diciéndole que pueden proveerle acceso especial o servicios de trámite
acelerado que no existen. Para conocer
cómo obtener la ayuda migratoria correcta, consulte el enlace Evite Estafas. A
continuación encontrará resúmenes de las principales iniciativas planificadas
por USCIS, incluyendo: Quién es elegible; Qué hará la iniciativa; y Cuándo
puede comenzar a presentar la petición.
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