miércoles, 28 de abril de 2010

VUELTA Y VUELTA PARA UN TEMA QUE SEPARA A DOS PUEBLOS...

Argentina y Uruguay en LA HAYA
EL FALLO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
.
Escribe
ALBERTO COURIEL (*)
De “La República” 28 Abril 2010
.
El martes 20 de abril de 2010 se conoció finalmente el fallo de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, por el caso relativo a las fábricas de pasta de celulosa sobre el río Uruguay, basado en la demanda de Argentina contra Uruguay. Las presentaciones finales de las partes fueron las siguientes:
.
PARA ARGENTINA:
"Por todas las razones descritas en su memoria, en su respuesta y en el juicio oral, que respalda plenamente, la República Argentina solicita a la Corte Internacional de Justicia:
.
1. - al ver que con la autorización de la construcción de la planta de celulosa de Ence-de la construcción y puesta en marcha de la planta de Botnia y sus instalaciones asociadas sobre el margen izquierdo del Río Uruguay, la República Oriental del Uruguay ha violado las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto del Río Uruguay del 26 de febrero de 1975 y ha comprometido su responsabilidad internacional.
.
2.- que falle y declare que, como resultado, la República Oriental del Uruguay debe:
i) reanudar el cumplimiento estricto de sus obligaciones en virtud del Estatuto del Río Uruguay de 1975;
ii) cesar de inmediato los actos internacionalmente ilícitos por los cuales ha comprometido su responsabilidad;
iii) restablecer en los hechos y en términos jurídicos la situación que existía antes de que estos actos internacionalmente ilícitos se cometieran;
iv) pagar una indemnización a la República Argentina por los daños causados por esos actos internacionalmente ilícitos que no se remediasen al restaurar esta situación, de un importe que será determinado por el Tribunal en una etapa ulterior de este proceso;
v) proporcionar las garantías suficientes de que en el futuro se atendrá a la prevención del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y de que sea aplicado, en particular el procedimiento establecido en el capítulo ll de ese Tratado."
.
PARA URUGUAY:
"Sobre la base de los hechos y argumentos expuestos en contra de Uruguay en el Memorial de Contestación, Contrarréplica y en el juicio oral, Uruguay solicita a esta Corte que falle y declare que las reivindicaciones de la Argentina sean rechazadas y que el derecho de Uruguay a mantener en funcionamiento la planta de Botnia en conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975 sea afirmado." (Traducción libre, no oficial).
.
El fallo condena a Uruguay por las formas pero lo beneficia en los elementos sustantivos, de contenido y determinantes para el futuro. De las cinco demandas planteadas por Argentina, la Corte atendió únicamente la primera demanda de incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay por no brindar adecuadamente la información sobre la construcción de las plantas. La Corte consideró que Uruguay no
cumplió adecuadamente con las formas y con los procedimientos. Uruguay buscó otros mecanismos para informar al gobierno argentino, que la Corte no consideró válidos. En este caso lo que importa es acatar totalmente el fallo de la Corte. El Uruguay tendrá que revisar los procedimientos y darle la importancia a la Comisión Administrativa del Río Uruguay (CARU) de acuerdo al fallo emitido. La Corte le da satisfacción a Argentina por los procedimientos aplicados por Uruguay, y considera que esta declaración es reparación suficiente.
.
En lo sustantivo, la Corte falla a favor de Uruguay al dictaminar que el funcionamiento de la papelera no contamina las aguas del Río Uruguay. No se han generado problemas ecológicos ni medioambientales. Esto habla de la seriedad de la empresa finlandesa y de los adecuados controles efectuados por el gobierno del Uruguay. Con esta decisión quedan sin efecto las demandas de Argentina para relocalizar y desmantelar la planta de Botnia, no da lugar a reparaciones de ninguna naturaleza y, por lo tanto, tampoco da lugar a indemnizaciones. En esencia, la Corte le da satisfacción a Argentina por problemas de forma, de procedimientos, considera que el funcionamiento de la papelera atiende los parámetros internacionales y no da lugar a ningún tipo de reparaciones ni indemnizaciones.
.
Con este fallo Uruguay sale fortalecido en el plano internacional. Ello le ayudará a seguir recibiendo inversiones directas extranjeras, que siendo funcionales al proyecto de país productivo, generará un sostenido dinamismo económico. Lo importante es también que se haya emitido el fallo correspondiente. De esta forma se podrá reanudar un nuevo relacionamiento entre el gobierno de Uruguay y Argentina, que es el objetivo central del gobierno de Uruguay. El diálogo y la posibilidad de alcanzar acuerdos sustantivos son esenciales para este mejor relacionamiento y la conducción de Mujica facilita estas posibilidades.
.
El fallo de La Haya barre con el origen y las causas centrales que afectan la libertad de tránsito de personas y mercaderías en el puente Fray Bentos-Puerto Unzué y violan el Tratado del Mercosur. Los fundamentos centrales se basaban en la contaminación del Río Uruguay y el fallo de la Corte desestima totalmente estos argumentos.
.
La Corte además, le da fortaleza a la CARU y obliga a la cooperación de ambos países con el consiguiente monitoreo de la calidad de las aguas y la evaluación de la papelera sobre el medio acuático.
Se esperó mucho tiempo por el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Actuó a solicitud del gobierno de Argentina. El fallo es terminante y corresponde a ambos países acatar sus decisiones. El domingo 25 de abril los movimientos sociales de Gualeguaychú volvieron a realizar manifestaciones solicitando el desmantelamiento o el traslado de la planta de celulosa. Ello contradice claramente la decisión de la Corte.
.
Corresponde al gobierno de Argentina definir bajo qué mecanismos se resolverá el conflicto que impide el libre tránsito del puente Gral. San Martín. Seguramente el tema será considerado en el diálogo de hoy entre ambos presidentes. Lo importante es construir el mejor relacionamiento posible entre dos países hermanos con pueblos de similares valores y culturas. No se trata de encontrar ganadores ni perdedores. Esto no es Boca vs River ni Nacional vs Peñarol. No se trata de que el conflicto perdure sino concretar acuerdos sobre todos los temas pendientes entre ambos países. Por eso las declaraciones de Uruguay fueron muy mesuradas después del fallo, para no afectar las negociaciones de futuro.
.
El ambiente de unidad nacional iniciado por el presidente José Mujica se vio claramente reflejado en la delegación multipartidaria que concurrió a La Haya. Tuve el honor de participar con tres connotados abogados, representantes de los partidos de la oposición, que aportaron sus conocimientos, defendieron las posiciones del gobierno frentista y los intereses nacionales. Fue una experiencia muy positiva para el Uruguay y para el sistema político.
* Senador por la 609-FA, economista

No hay comentarios: