N. de R. Hasta hace muy poco ocupó una banca en el Senado, reconocido jurista y catedrático, Grado 5 en Derecho Constitucional, por todos conocido como un incansable militante en el ámbito político y en los temas sociales, en el año 2001 presentó un Proyecto de Ley sobre un Impuesto a las Transacciones Financieras.Hoy traemos aquella iniciativa, porque aunque a veces se evita hablar del tema, o se le minimice en cuanto a su importancia, en realidad la vida se plantea otras razones y las urgencias que emanan del quehacer social también y cuando el tema impositivo sigue dando trabajo y hay hilos que no se atan y lo electoral se mete por sus pliegues, creemos que no esta demás reencontrarnos con algunas razones.
Dichas por alguien que sabe de lo que habla. El material que sigue tiene cuatro partes: 1) Artículo del diario “La República” del 28 de mayo del 2001. 2) El texto del Proyecto de Ley y 3) El texto de la Exposición de Motivos, del compañero José Korseniak. 4) El comentario del compañero Jorge Aniceto Molinari.
"La República" 28 de mayo de 2001
KORSENIAK PROPONE APLICAR
LA TASA TOBIN en URUGUAY...
La iniciativa busca aplicar en Uruguay el gravamen conocido mundialmente como Tasa Tobin. El Dr. José Korseniak propone aplicar tasa a transacciones especulativas. La bancada de senadores del Encuentro Progresista estudiará un proyecto de ley por el cual se impulsa que "el Estado uruguayo proponga en todos los ámbitos de relacionamiento internacional --bilaterales, regionales, sub regionales, continentales y mundiales--, la aplicación de una tasa impositiva a las transacciones financieras especulativas del 0,1% hasta el 1% (conocida como Tasa Tobin)".
La iniciativa fue presentada por el senador socialista José Korseniak, y en su exposición de motivos se sostiene que "algunos cálculos estiman que la recaudación generada por la llamada Tasa Tobin podría significar entre 50 mil y 300 mil millones de dólares al año". Se señala además que, "además del creciente movimiento internacional realizado por las organizaciones no gubernamentales, cabe destacar que han sido realizados planteamientos similares en ámbitos parlamentarios de varios países del mundo, como Estados Unidos, Francia, Finlandia, España, Argentina, entre otros".
El segundo artículo de este emprendimiento expresa que "será propuesta en los mismos ámbitos, conjuntamente, la conformación de un organismo en la órbita del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, encargado de la administración de lo recaudado por estos conceptos, el que adjudicará los fondos a los países en vías de desarrollo". Los mismos serán usados con los siguientes destinos específicos: a) combate a la pobreza; b) reactivación económica; c) cancelación de la deuda externa. Asimismo, "el organismo tendrá representación regional, y no existirá para sus miembros poder de veto".
Por el proyectado artículo 3º, "se crea una Comisión de cinco miembros, presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y cuatro delegados, designados uno por cada lema con representación parlamentaria, con el objetivo de que en el plazo de seis meses y con la asesoría que requieran, desarrollen los detalles de la propuesta con base a lo dispuesto en esta ley". En el último artículo del anteproyecto se proyecta que "el desarrollo de la propuesta deberá considerar especialmente: integración y forma de elección de los integrantes del organismo referido en el artículo 2º, precisión del hecho imponible, sujetos pasivos del impuesto, e iniciación de su vigencia, de tal modo que se eviten los movimientos financieros evasivos. La Comisión informará periódicamente a la Asamblea General de los avances de su trabajo", agrega.
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