Doctor JOSE KORSENIAKEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO
(Elevado al Parlamento en el primer semestre del 2001)
ARTICULO 1º – El estado uruguayo propondrá, en todos los ámbitos de relacionamiento internacional – bilaterales, sub-regionales, regionales, continentales y mundiales – la aplicación de una tasa impositiva a las transacciones financieras especulativas del 0.1% hasta el 1% (conocida como Tasa Tobin)
ARTICULO 2º – Será propuesta en los mismos ámbitos, conjuntamente, la conformación de una organismo en la órbita del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, encargado de la administración de lo recaudado por estos conceptos, el que adjudicará los fondos a los países en vías de desarrollo para ser usados con los siguientes destinos específicos:
Combate a la pobreza
Reactivación económica
Cancelación de la deuda externa.
El organismo tendrá representación regional, y no existirá para sus miembros poder de veto.
STICULO 3º – Crease una Comisión de cinco miembros, presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y cuatro delegados, designados uno por cada lema con representación parlamentaria, para que, en el plazo de seis meses y con la asesoría que requieran, desarrollen los detalles de la propuesta con base a lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 4º – El desarrollo de la propuesta deberá considerar especialmente: integración y forma de elección de los integrantes del organismo referido en el artículo 2°, precisión del hecho imponible, sujetos pasivos del impuesto, e iniciación de su vigencia, de tal modo que se eviten los movimientos financieros evasivos.
La Comisión informará periódicamente a la Asamblea General de los avances de su trabajo.
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