domingo, 9 de marzo de 2008

VEJEZ: UN TIEMPO DE VIDA

LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS ADULTAS

El fuerte aumento de la longevidad humana es un fenómeno que está confrontando a nuestras sociedades a redefinir los términos de relación con el envejecimiento, con la vejez y en forma particular con la creciente población de personas adultas mayores. La representación del adulto mayor como persona “jubilada”, dista mucho de la realidad que viven la inmensa mayoría de personas adultas mayores a nivel mundial, y en forma especial en nuestra región donde la pobreza y la fuerte desigualdad social y económica, unido a la primacía de visiones estereotipadas y deficitarias de la vejez y de las personas adultas mayores, representan una fuerte amenaza para el pleno goce de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Los Principios de Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados por la Asamblea General en su resolución 46/91, de 16 de diciembre de 1991, representaron un importante avance en la búsqueda de un nuevo trato social hacia las personas adultas mayores. Sin embargo, la velocidad del cambio demográfico con sus consecuentes transformaciones sociales y, la fuerte pobreza y desigualdad existentes, especialmente en regiones como América Latina y el Caribe, están conduciendo a transformar aquellos principios en simples declaraciones de intenciones sin llegar a incidir en la creación de condiciones que permitan la protección y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Los representantes de países reunidos en la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América latina y el Caribe [Brasilia, Diciembre 2007], acordaron a través de la Declaración de Brasilia, “solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que evalúen la posibilidad de designar un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad” [Art.- 25] y “realizar las consultas pertinentes con nuestros gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas ” [Art.-26].
El resguardo de los derechos humanos de las personas adultas mayores, no puede seguir siendo dejado únicamente a los principios éticos; es preciso e indispensable que la comunidad internacional cree los instrumentos necesarios para que dichos derechos sean protegidos y garantizados. Nos queda así planteado el desafío de imaginar y encontrar las formas más eficaces que conduzcan a conseguir un amplio respaldo de nuestros países a esta propuesta.
(Sacado de contexto. Editorial Marzo)

RED LATINOAMERICANA DE GERONTOLOGÍA
Ximena Romero – Coordinadora
Christel Wasiek – Asesora
6 de Marzo de 2008.

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