miércoles, 19 de noviembre de 2008

LA CAJA EN SU NUEVA ETAPA...



CAJA BANCARIA
GENTE EN OBRA...

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Han pasado algunas semanas desde que en el Senado –21 de Octubre – se dio aprobación a la Ley que pasa a ser la que regirá los destinos del Instituto desde el próximo primero de enero. En lo interno se ha empezado a trabajar, desde el día siguiente a esa fecha del mes pasado, ya con el texto legal sancionado. Eso fue posible a partir de la nueva estructura legal para encauzar la Administración de la Caja en el nuevo marco jurídico.
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A la vez que se encaran las tareas para que se efectivice la ampliación del campo afiliatorio, con la entrada de nuevas empresas y, de hecho, de nuevos aportantes, que representan también un incremento del caudal de los afiliados del Instituto. En ese sentido, en el día de ayer el Consejo Honorario de la Caja, consideró y aprobó el plan para una campaña publicitaria, a través de informes que elevó al cuerpo la Gerencia de Administración de la Caja.
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Ello ocurre ya que es preciso, a través de los medios de prensa, trasladar a la opinión pública y en especial hacia aquellos sectores que se hallan comprendidos en los términos de la referida Ley y que desde el primero de enero del 2009, pasarán a conformar los registros de la Caja Bancaria. Las comunicaciones públicas a través de la prensa, que se empezaran a concretar desde los próximos días, son de norma en casos como estos.
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Además de esas comunicaciones, se han empezado a dar contactos entre las partes involucradas en cuando a ir ajustando aspectos de tareas a instrumentar, que no son fáciles, más bien son muy complejas, a fin de efectivizar lo que determina el texto legal ya vigente. Es obvio que no es del caso que demos detalles de esa campaña publicitaria, ni tampoco detalles de las reuniones que se están realizando, ya que todo eso es parte de una ingeniería práctica, en casos como este.
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Lo que si haremos es trasladar a ustedes los conceptos en que se basarán esas comunicaciones. Eso fue lo que se aprobó ayer en el Consejo Honorario. La forma, frecuencia y elementos técnicos o gráficos, etc. no son aspectos que debamos dar a ustedes y ya los veremos todos en los medios, cuando la campaña se ponga en marcha. Sobre los contactos que se han hecho con las otras partes, sin pretender detalles, consultamos al compañero Jorge Molinari, Consejero y Delegado de los jubilados, quien nos manifestó lo siguiente:
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“De la que se puede informar es la visita de la dirección de ANDA en forma oficial al Consejo Honorario de la Caja, donde de ambas partes se puso la mejor disposición para realizar las tareas que encomienda la ley en las mejores condiciones. Las otras reuniones son las normales que realiza la Institución de conexión con los organismos oficiales, se podría decir que aun cuando falta la reglamentación de la ley 18396, la Caja viene realizando esas reuniones a fin de que la misma se cumpla plenamente.”
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Seguidamente ofreceremos a ustedes dos textos, que es lo básico en cuanto a conceptos y los términos por donde habrá de instrumentarse la información que va a trasladarse, a partir de los próximos días. Como decíamos antes, la forma, los espacios, frecuencia, horarios, etc. no es pertinente estarlos manejando aquí:
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LOS TEXTOS de la INFORMACIÓN

Texto UNO
Habiendo sido promulgada la Ley Nº 18.396, de 24 de octubre de 2008, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias pone en conocimiento:
Que el artículo 3º de la citada Ley Nº 18.396, determinó la inclusión de nuevas empresas en el ámbito de cobertura de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a partir del 1º de enero de 2009.
Se transcribe, en lo pertinente, la norma citada.
“ARTICULO 3º
F)Las empresas administradoras de crédito que, en forma habitual y profesional intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por tercerros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, ordenes de compra u otras modalidades similares, con recursos propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público.
G)Las empresas que, en forma habitual y profesional, otorguen préstamos en dinero a sujetos residentes en el país, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin; no quedan incluídos en lo dispuesto por este literal, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los institutos de seguridad social.
H)Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en los literales anteriores.
I)Las empresas que presten servicios de transporte de valores.
...
K)Las empresas que sean propiedad de las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales anteriores, que desarrollen actividades que integren la unidad técnico–económica de las mismas, se incluyen en lo previsto por este literal, los fondos de inversión y los fideicomisos.”
Todas las instituciones, entidades y empresas mencionadas, deben inscribirse obligatoriamente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, antes del 1º de enero de 2009.
Las mismas serán atendidas en nuestra única Sede de Circunvalación Durango 314 – Montevideo, Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, Segundo Piso, de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:30 horas, teléfono y fax 915-5066 (varias líneas), mail:
afiliaciones@cjpb.org.uy
Las empresas que no tengan Sede o Dependencia en Montevideo, podrán requerir la información preliminar necesaria y coordinar los trámites a través del teléfono y mail antes señalados.
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Texto DOS
TEXTO PARA PANTALLA:
La Ley 18.396 determinó la inclusión de nuevas empresas a la Caja Bancaria, a partir del 1º de enero de 2009.
· Administradoras de crédito con uso de tarjetas u otras modalidades.
· Cooperativas de ahorro y crédito.
· Prestadoras de dinero.
· Transportadoras de Valores.
· Empresas propiedad de las anteriores

Inscripción obligatoria antes del 1º de enero de 2009
Horario de Atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas
Telefax 915-5066
afiliaciones@cjpb.org.uy

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