ARGENTINA:
A CAMBIO DE LA CONTAMINACIÓN
¿QUÉ BENEFICIOS PARA
EL PUEBLO Y PARA EL PAÍS?
Escribe
ALEJANDRO
TEITELBAUM (*)
Fuente: ( ARGENPRESS. info)
17 de febrero de 2012
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(*)
ALEJANDRO TEITELBAUM - A pesar de que lleva años viviendo en Francia, Alejandro
Teitelbaum no ha perdido su acento argentino y se mantiene actualizado y
escribiendo sobre las realidades y los temas que afectan a la sociedad de su
país.. En Buenos Aires consiguió el título de abogado, y en París se diplomó en
Relaciones Económicas Internacionales. Es, además, representante de la Asociación Americana
de Juristas ante las Naciones Unidas en Ginebra.
.
Las protestas contra la minería a cielo abierto están
ampliamente justificadas por los daños ambientales que produce.
Pero cabe la pregunta ¿tales daños están compensados en
alguna medida por los beneficios económicos que reciben la Nación, las
Provincias, los pueblos directamente afectados y el pueblo argentino en
general?
Todo indica que no y correspondería hacer un estudio
pormenorizado INDEPENDIENTE (no hecho por De Vido y los Gobernadores) que tenga
en cuenta el porcentaje y monto de las regalías y si las regalías percibidas
corresponden a la cantidad y al tipo de mineral REALMENTE EXTRAÍDO que declaran
las empresas . Por ejemplo verificar si cuando declaran cobre no es oro lo que
han extraído.
Al parecer, además de pagar regalías bajas, las empresas
declaran cantidades inferiores a la realmente extraída y extraen minerales
estratégicos y otros –que se llevan del país- que no declaran. Es decir,
incurren en el delito de contrabando. Existen, al respecto, denuncias ante
algunos tribunales argentinos (Véase: Grave Denuncia por Minería - Taringa!.mht
)
Lo pueden hacer porque se llevan del país el producto de su
actividad incluso por lugares donde no hay ningún control estatal, como son
algunos aeropuertos privados. (Véase: Notas e informes sobre la venta
indiscriminada de tierras a extranjeros.mht).
Esto es posible porque, además de la falta de voluntad
política del Gobierno para defender la soberanía nacional y promover la
explotación racional y con tecnología limpia de los recursos naturales en
beneficio de la Nación y el pueblo argentinos, existe todo un entramado
jurídico que favorece y permite esa política entreguista.
1) El último párrafo del artículo 124 de la Constitución
Nacional vigente, aprobada en 1994 dice: “Corresponde a las provincias el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
Esta disposición ha permitido que los gobiernos provinciales
entreguen al capital extranjero los recursos naturales existentes en el ámbito
de su territorio (petróleo, otros minerales, tierras, aguas, etc.) como sigue
sucediendo hasta ahora.
El problema no se plantearía si se incorporara a la
Constitución un párrafo como el que figuraba en el artículo 40 de la
Constitución de 1949:
“Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de
petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía, con
excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la
Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá
con las provincias”.
2) La ley de inversiones extranjeras actualmente vigente es
la misma –con ligeras modificaciones (texto ordenado en 1993 por el menenato)
que sancionó la dictadura militar en 1976.
3) Existen aeropuertos privados (incluso al parecer de
empresas mineras) sobre los que no hay prácticamente ningún control estatal en
cuanto a lo que entra o sale por los mismos. A esa situación contribuye, entre
otras cosas, además de la pasividad gubernamental, la legislación que rige las
zonas de seguridad. Estas están definidas en el decreto-ley 15385/44 dictado en
1944 por el gobierno militar Farrell-Perón, que rige aún con pocas
modificaciones, donde se dice que es “de conveniencia nacional que los bienes
ubicados en zonas de seguridad pertenezca a ciudadanos argentinos nativos”.
Se
declara de “conveniencia nacional” que pertenezcan a ciudadanos nativos, pero
NO SE PROHIBEN las propiedades extranjeras en las zonas de seguridad. Así es
como actualmente hay enormes propiedades de extranjeros en el borde del Océano
Atlántico, en zonas limítrofes, en zonas estratégicas por sus recursos
naturales, etc.
4) Los 54 Tratados de Protección y Promoción de las
Inversiones Extranjeras (TPPI), celebrados con países extranjeros durante los
dos mandatos de Menem, donde todas las ventajas son para el inversor y todos
los inconvenientes para el país receptor de la inversión. Todos siguen vigentes
porque ninguno de ellos ha sido denunciado hasta ahora.
5) La pertenencia al Centro Internacional para el Arreglo de
Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) , verdadero estatuto
colonial de la jurisdicción territorial, del que Argentina no se ha retirado
(como lo han hecho Bolivia, Ecuador y últimamente Venezuela) pese a que
encabeza la lista -con más de 50 juicios- de países demandados por las
sociedades transnacionales por montos multimillonarios. Es una manera más de
estar atado por las concesiones neocoloniales hechas a los inversionistas
extranjeros.
Como se puede apreciar hay mucho trabajo por delante para
los expertos con vocación nacional en distintas materias, eventualmente para
los Gobernantes si quisieran tomarse en serio lo de “nacional y popular” y para
los legisladores, que ahora deben estar más motivados para trabajar con sus
nuevos confortables salarios.
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