JUSTICIA CANCELA PERMISO PARA HIDROELECTRICA BELO MONTE
Escribe
RENATO
SANTANA
Fuente
“OTRAMERICA”
15 de
agosto 2012
.
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Meses
de lucha, detenciones, violencia policial, amenazas de la empresa, intervención
interesada a favor del megaproyecto por parte del Gobierno Federal de Brasil...
Pero la Corte Federal de Brasilia lo ha dejado claro: se retira la licencia de
obra a la hidroeléctrica de Belo Monte (Pará) y se critica duramente la acción
del Ejecutivo.
Los
jueces de la Sala 5 de la Corte Federal de la 1 ª Región (TRF-1), con sede en
Brasilia, revocaron por unanimidad la licencia y la instalación de la central
de Belo Monte, en Pará. Las obras, por lo tanto, deben ser suspendidas.
La
notificación debe llegar al consorcio de Energía del Norte, el constructor de
la planta hidroelécctrica, en las próximas horas y cada día de incumplimiento
de la sentencia del TRF-1, incluye una multa de 500.000 reais (unos 240.000
dólares). El consorcio puede apelar el fallo ante el Tribunal Supremo Federal
(STF).
Según
el ponente, el juez Antônio de Souza Prudente, la obligación de la consulta
previa e informada -como determina la Constitución Federal y el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- no fue realizada por el
Congreso Nacional.
"La
consulta debe ser previa, no a posteriori. No podemos aceptar esta dictadura
que vemos en Brasil. Se hace la obra y se pregunta después. Las comunidades
indígenas necesitan ser escuchadas y respetadas”, dice el juez Souza Prudente
en una conferencia de prensa en las instalaciones del TRF-1.
Sobre
la alegación del Gobierno Federal de que las audiencias sí se hicieron, Souza
Prudente afirma que la consulta es una prerrogativa del Congreso, que se
debería haber hecho antes de la votación del decreto legislativo 788 que
autorizó al Poder Ejecutivo la construcción de Belo Monte.
"No
ocurrió eso. La consulta no es una mera formalidad: la opinión de los indígenas
debe ser tenida en cuenta en la decisión de los parlamentarios. El Congreso
sólo puede autorizar la obra si los indígenas quieren”, destaca el juez,
citando al abogado Dalmo Dallari, los artículos de la Constitución, y el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Souza
Prudente insiste en que el Congreso no puede delegar la consulta a terceros.
Por lo tanto, las realizadas por el IBAMA, FUNAI y demás organismos no son
válidas. Según el juez, dichas consultas, incluso, se limitaron a la mera
comunicación de la realización del proyecto. El juez dice que no ve alivio en
las consultas realizadas por los organismos federales, especialmente
interesados en el
megaproyecto.
"Hay
muchas otras Acciones Civiles Públicas [en contra de la construcción de Belo
Monte] y esto muestra la cantidad de errores que existen en la ejecución de
esta obra. No podemos aceptar que los pueblos indígenas no son escuchados. Esta
dictadura es inaceptable", insiste el juez.
IMPACTOS
Souza
Prudente justifica su posición citando una reciente declaración del Presidente
de la Corte Suprema, Carlos Ayres Britto, durante la votación sobre la nulidad
de los títulos de los no-indígenas ocupantes de la Terra Indígena Pataxó
Hã-Hã-Hãe, en el sur de Bahía: "La tierra es para el indígena algo
místico, no es una propiedad que se vende o intercambia".
Con
este argumento, el juez volvió a la Constitución y al Convenio 169 para
explicar que ambas defienden esta forma de entender la tierra en el "medio
ambiente cultural" de los pueblos indígenas. "Si este entorno
cultural se verá afectado, los pueblos indígenas deben ser escuchados",
dijo Souza Prudente, recordando que el ministro del STF Celso de Melo ya había
llevado a la Corte Suprema del país la defensa constitucional del medio
ambiente cultural.
El
gobierno federal no se ha librado en el discurso del ponente. Para él, las
tierras de los indígenas no fueron demarcadas y, por tanto, no es posible
conocer la magnitud del impacto de la Planta Hidroeléctrica de Belo Monte.
Además, cualquier cambio en ese entorno cultural de los pueblos indígenas deben
ser tomado en cuenta.
Los
pueblos indígenas del río Xingu, afectados de manera brutal por las obras de
Belo Monte, han mantenido una lucha frontal contra el proyecto. Esta sentencia
es histórica ya que demarca con claridad cómo debe producirse la obligada
consulta previa, libre e informada y llega en un momento de múltiples amenazas
a los territorios y sus pueblos ya que el Gobierno Federal de Brasil tiene un
proyecto gigante de megadesarrollos en diferentes zonas del país.
La
semana anterior, la misma Sala 5 de TRF-1 ya había decidido a favor de los
derechos indígenas en otro caso, ya que no se realizó en forma ni fondo la
consulta para la planta hidroeléctrica Teles Pires, en el río del mismo nombre,
en la frontera entre Pará y Mato Grosso. El ponente del caso fue también el
juez Souza Prudente y la diferencia entre los dos procesos es que el Teles
Pires se encuentra todavía en fase preliminar.
* Nota
en portugués en la página de Xingu Vivo para Sempre. Traducción al castellano
de Otramérica
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