miércoles, 17 de octubre de 2012

EN EL CASO DE LA DEUDA EXTERNA ARGENTINA, HAY UNA CONTINUIDAD ESTRUCTURAL EN LA RENUNCIA A LA INMUNIDAD



ARGENTINA: LA DEUDA EXTERNA
Y LA ABDICACIÓN DE LA SOBERANÍA

Escribe ALEJANDRO OLMOS GAONA (*) Fuente “ARGENPRESS Info” martes 17 de octubre  2012

(*) ALEJANDRO OLMOS GAONA (ARGENTINA) Historiador, periodista y analista especialista en el tema de la deuda externa. Ha escrito varias obras de éxito sobre el tema analizando los distintos procesos legales relacionados con la deuda externa argentina. Asesor del presidente ecuatoriano Rafael Correa y participó de la comisión gubernamental que investigó la deuda externa de Ecuador.

El embargo de la fragata libertad por parte del fondo de inversión NML, uno de los tantos buitres que compraron bonos de la deuda externa. Muestra torpeza de los funcionarios ministeriales que no previeron la posibilidad de esa medida. Todavia hay más de 11.000 millones de dólares de bonos en default. Cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina que se encuentran en el exterior. El gobierno se ha negado a auditar la deuda pública e impugnar los créditos fraudulentos. Solo encara acciones defensivas inoficiosas. La Convención de ONU sobre derecho del Mar, en el Art.95 da inmunidad a buques de guerra  en alta mar. Los bonos que ejecutaron los fondos buitres (Plan Brady 1992) y durante la década del 90, tienen  cláusula explicita de renuncia del gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana.

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