lunes, 18 de enero de 2010

DEL IMPUESTO HABLAN TODOS... EL CASCABEL AL GATO...¿QUIEN?


UN NUEVO
OBJETIVO PARA
LA FISCALIDAD
EUROPEA

Escribe
LUC FRIEDEN (*)
MINISTRO DE FINANZAS. Luxemburgo

La crisis económica y financiera, con consecuencias importantes e inquietantes déficit públicos para la Unión Monetaria Europea, ha vuelto a abrir el debate sobre la fiscalidad en Europa. Esta semana, los ministros de Finanzas de la Unión Europea discutiremos de nuevo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y sobre una lucha más eficaz contra el fraude fiscal. Como europeo convencido, deseo un debate sereno y objetivo sobre la mejor forma de gravar los ingresos en una Europa en la que las transacciones transfronterizas se han convertido en algo cotidiano.

Observo con pesar que apenas hay en nuestros debates reflexión general sobre la fiscalidad en Europa, sobre la justicia fiscal y sobre la eficacia de ciertos mecanismos, como las retenciones en origen aplicables a ciertos productos financieros. Por otro lado, además de un debate limitado a la imposición del ahorro, han hecho su aparición términos imprecisos y ambiguos, a menudo sin que quienes los utilizan sepan siempre definirlos, o los confundan con una competencia fiscal sana.

Metemos en el mismo saco paraísos fiscales y secreto bancario, transparencia fiscal y justicia fiscal. Pero lo que choca aún más es que, entre las soluciones consideradas en Europa, son raras aquellas que tienen en cuenta el buen funcionamiento del mercado único de servicios financieros y el necesario refuerzo de las actividades financieras en la Unión Europea. A nosotros, los responsables de las finanzas públicas en Europa, se nos plantea la cuestión de saber cómo conseguir que nuestras empresas y ciudadanos aprovechen el mercado único, fuente de prosperidad y de desarrollo económico, garantizando su justa imposición.

Para ello, es necesario trabajar desde varios frentes y discutir especialmente la instauración de un impuesto europeo, de una retención en origen homogénea sobre ciertos ingresos, de unos mínimos en materia fiscal directa e indirecta, de cierta coordinación en materia de bases imponibles y de competencia fiscal sana, así como de unos estándares internacionales comunes en materia de lucha contra el fraude fiscal. Mientras que nuestros ciudadanos tienen un vínculo directo con sus presupuestos nacionales, a través de sus impuestos y de los gastos del Estado que afectan a su vida cotidiana, esto no ocurre en el caso del presupuesto de la Unión Europea, que, a su vez, también financia numerosos proyectos de importancia pública.

Sería conveniente, por tanto, reformular el modo de financiación del presupuesto europeo a través de un impuesto europeo aplicado a ciertos servicios o productos y que se destinaría directamente al presupuesto europeo. Dada la naturaleza transfronteriza de ciertas actividades, un impuesto ecológico europeo, por ejemplo, una tasa de carbono, o un impuesto sobre determinadas transacciones financieras, obedecerían especialmente bien a tal fin. Los servicios financieros deben circular como el resto de servicios dentro de la Unión Europea. En la actualidad, los productos financieros reciben un tratamiento distinto y a menudo poco transparente para el ciudadano que desea aprovechar el mercado único europeo. Los tipos aplicados varían.

Por otro lado, muchos países europeos no practican el intercambio automático de información entre bancos y administraciones fiscales en el interior de su país, mientras que dicho sistema sí se aplica cuando el ciudadano lleva su dinero fuera de su país. Europa demanda una solución más eficaz. Y ésa es la razón por la que pido una retención liberatoria en origen del veinticinco por ciento sobre un amplio abanico de ingresos, cuya recaudación se transferiría parcialmente al país de origen del beneficiario de los ingresos.

La Unión económica y monetaria no contempla la armonización fiscal, sino criterios comunes en cuanto a objetivos en materia presupuestaria, de inflación y deuda pública. Cada Estado es, por tanto, libre de fijar el nivel de sus impuestos en función de sus necesidades y sus decisiones políticas.
Evidentemente, hay que ponerse de acuerdo en ciertas normas en materia de competencia fiscal sana. En este contexto, me parece aún más sensato establecer tipos mínimos (y por qué no tipos máximos) en materia fiscal, como ya hemos hecho con éxito en Europa en materia de IVA e impuestos especiales.

La fiscalidad de las empresas y de ciertas categorías de ingresos, como los dividendos, las retribuciones de los consejos de administración o los rendimientos extraordinarios se prestan a esta clase de tipos mínimos, a condición de que haya una voluntad política de avanzar en materia fiscal europea. Por último, en materia de cooperación en la lucha contra el fraude fiscal, son necesarias normas internacionales uniformes para garantizar la imposición de los ingresos y evitar la deslocalización de capitales.
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(*) LUC FRIEDEN (1963) es un político de Luxemburgo (Partido Popular Social Cristiano). Fue Ministro de Justicia y Ministro de Hacienda y Presupuesto de 1998 a 2009, y ha sido el Ministro de Finanzas desde el 23 de julio de 2009.Frieden es visto como uno de los sucesores potenciales para el actual Primer Ministro

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