
HACIA UNA
REGULACIÓN
REGULACIÓN
FINANCIERA
MACROPRUDENCIAL
Escribe
PAUL KRUGMAN (*)
Columna en
“La República” COLOMBIA
www.larepublica.com.co
Miércoles 16 de junio de 2010
Esta primera crisis financiera de carácter global ha revelado la precariedad de los sistemas regulatorios y de supervisión prudencial. Los gobiernos (especialmente en el mundo desarrollado) y las entidades multilaterales están trabajando arduamente para lograr el fortalecimiento de los marcos normativos. Dado el carácter de apalancamiento envolvente del sistema financiero, lo que se requiere es una regulación macroprudencial, la cual no se limita a la vigilancia de instituciones individuales, sino que está en capacidad de dimensionar y cuantificar los riesgos potenciales que implican las interconexiones sistémicas.
Esto no es simple retórica, sino la conclusión más protuberante de lo ocurrido en Estados Unidos y en Europa con el “efecto dominó” causado por las sobreexposiciones a riesgos excesivos en los mercados hipotecarios (subprime) y a las complejas operaciones en derivados de todo tipo (credit default swaps). La reforma financiera aprobada por el Congreso de Estados Unidos en mayo pasado es un primer paso en la dirección correcta. No obstante, es evidente que se han quedado temas delicados sin definir, lo cual debe hacerse en la conciliación de textos entre Senado y Cámara de Representantes (tales como la forma de la supervisión, entre otros).
Vale la pena mencionar aquí los seis temas fundamentales incluidos en esa reforma. Primero, el gobierno debe regular las condiciones de otorgamiento de créditos de vivienda. Para ello, se creará una oficina de protección al consumidor, buscando disuadir los excesos, imponiendo, por ejemplo, una cuota inicial mínima. Como es bien sabido, esta misma tarea la tuvo que hacer Colombia a través de la Ley 546 de 1999. Ha sido una lástima que, al igual que en Estados Unidos, ello se hubiera hecho a posteriori y no de forma preventiva. Lo que no está claro es quién realizará esa función: ¿la Reserva Federal - Fed (según la glosa del Senado) o una agencia nueva e independiente (según la de la Cámara)?

En segundo lugar está el tema del control del riesgo sistémico. Para ello se ordena la creación de un fondo especial, el cual estaría financiado con “aportes” de los grandes bancos. Este cobro puede interpretarse como el “derecho” a mantenerles la licencia de operación en un mundo financiero con elevados riesgos sistémicos. Está pendiente de acordarse el valor del fondo y, por lo tanto, del “impuesto” que deberá administrar el Financial Services Oversight Council (FSOC).
Una tercera categoría se refiere al papel de la Fed. Mientras la Cámara le da un asiento en el FSOC y condiciona su intervención al concepto del Congreso, el Senado refuerza su independencia al ordenarle “identificar, medir y mitigar los riesgos a la estabilidad financiera”. Bajo la visión del Senado, ello conlleva ampliar su capacidad regulatoria más allá de la intermediación bancaria. La administración Obama y la propia Fed (obviamente) se inclinan por la visión del Senado.
En cuarto lugar aparece la alineación de incentivos frente al mercado. Por un lado, establece normas más estrictas para las agencias calificadoras de riesgo, designando una oficina para supervisarlas y abriendo la posibilidad al público inversionista de entablar acciones legales contra ellas. También da más poder a los accionistas para controlar las compensaciones a los ejecutivos y ordena el establecimiento de cláusulas de devolución (clawback) en caso de fraude.
Quinto, el Senado incluyó la provisión conocida como la “Regla Volcker” o la prohibición de usar su propio capital (proprietary trading) o los recursos del público en la adquisición de fondos de cobertura o fondos de capital privado.
Asimismo, será requisito que este tipo de inversiones se registre ante la SEC a partir de valores que están por definirse.
Por último, se obliga a las entidades financieras a transar derivados a través de cámaras centrales de contraparte, lo cual tiene evidentes ventajas (ver Enfoque No. 43 de mayo de 2010). También, como parte del instrumental dirigido a acotar el riesgo, se exige que los emisores de titularizaciones retengan en su balance un mínimo del 5% del riesgo de crédito del instrumento. Aunque todavía está por verse si ello será suficiente para evitar excesivos apalancamientos, ciertamente ayudará a mitigar las asimetrías de información en valoración de activos.
Después de todo lo aprendido tras la crisis financiera (1998-2001), Colombia se ha podido dar el lujo de concentrarse recientemente en una reforma financiera (Ley 1328 de 2009) que apunta en la direccion de mejorar la regulación macroprudencial. Ahora muchas de esas ganancias dependerán de una apropiada reglamentación.
.
Paúl Robin Krugman (1953) es un economista, divulgador y periodista norteamericano, cercano a los planteamientos neokeynesianos. Profesor de Economía y Asuntos Internacionales en la Universidad de Princeton. Tiene una columna en New York Times En 2008 fue galardonado con el Premio Nobel de Economía.1Es fuerte crítico de las políticas económicas y generales de la administración de George W. Bush. Ha escrito más de 200 artículos y 21 libros -alguno de ellos académicos, y otros de divulgación-. Su Economía Internacional: La teoría y política es un libro de textos estándar en la economía internacional. En 1991 la American Economic Association le concedió la prestigiosa medalla John Bates Clark. Ganó el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en el año 2004 (Wikipedia)
MACROPRUDENCIAL
Escribe
PAUL KRUGMAN (*)
Columna en
“La República” COLOMBIA
www.larepublica.com.co
Miércoles 16 de junio de 2010
Esta primera crisis financiera de carácter global ha revelado la precariedad de los sistemas regulatorios y de supervisión prudencial. Los gobiernos (especialmente en el mundo desarrollado) y las entidades multilaterales están trabajando arduamente para lograr el fortalecimiento de los marcos normativos. Dado el carácter de apalancamiento envolvente del sistema financiero, lo que se requiere es una regulación macroprudencial, la cual no se limita a la vigilancia de instituciones individuales, sino que está en capacidad de dimensionar y cuantificar los riesgos potenciales que implican las interconexiones sistémicas.
Esto no es simple retórica, sino la conclusión más protuberante de lo ocurrido en Estados Unidos y en Europa con el “efecto dominó” causado por las sobreexposiciones a riesgos excesivos en los mercados hipotecarios (subprime) y a las complejas operaciones en derivados de todo tipo (credit default swaps). La reforma financiera aprobada por el Congreso de Estados Unidos en mayo pasado es un primer paso en la dirección correcta. No obstante, es evidente que se han quedado temas delicados sin definir, lo cual debe hacerse en la conciliación de textos entre Senado y Cámara de Representantes (tales como la forma de la supervisión, entre otros).
Vale la pena mencionar aquí los seis temas fundamentales incluidos en esa reforma. Primero, el gobierno debe regular las condiciones de otorgamiento de créditos de vivienda. Para ello, se creará una oficina de protección al consumidor, buscando disuadir los excesos, imponiendo, por ejemplo, una cuota inicial mínima. Como es bien sabido, esta misma tarea la tuvo que hacer Colombia a través de la Ley 546 de 1999. Ha sido una lástima que, al igual que en Estados Unidos, ello se hubiera hecho a posteriori y no de forma preventiva. Lo que no está claro es quién realizará esa función: ¿la Reserva Federal - Fed (según la glosa del Senado) o una agencia nueva e independiente (según la de la Cámara)?

En segundo lugar está el tema del control del riesgo sistémico. Para ello se ordena la creación de un fondo especial, el cual estaría financiado con “aportes” de los grandes bancos. Este cobro puede interpretarse como el “derecho” a mantenerles la licencia de operación en un mundo financiero con elevados riesgos sistémicos. Está pendiente de acordarse el valor del fondo y, por lo tanto, del “impuesto” que deberá administrar el Financial Services Oversight Council (FSOC).
Una tercera categoría se refiere al papel de la Fed. Mientras la Cámara le da un asiento en el FSOC y condiciona su intervención al concepto del Congreso, el Senado refuerza su independencia al ordenarle “identificar, medir y mitigar los riesgos a la estabilidad financiera”. Bajo la visión del Senado, ello conlleva ampliar su capacidad regulatoria más allá de la intermediación bancaria. La administración Obama y la propia Fed (obviamente) se inclinan por la visión del Senado.
En cuarto lugar aparece la alineación de incentivos frente al mercado. Por un lado, establece normas más estrictas para las agencias calificadoras de riesgo, designando una oficina para supervisarlas y abriendo la posibilidad al público inversionista de entablar acciones legales contra ellas. También da más poder a los accionistas para controlar las compensaciones a los ejecutivos y ordena el establecimiento de cláusulas de devolución (clawback) en caso de fraude.
Quinto, el Senado incluyó la provisión conocida como la “Regla Volcker” o la prohibición de usar su propio capital (proprietary trading) o los recursos del público en la adquisición de fondos de cobertura o fondos de capital privado.
Asimismo, será requisito que este tipo de inversiones se registre ante la SEC a partir de valores que están por definirse.
Por último, se obliga a las entidades financieras a transar derivados a través de cámaras centrales de contraparte, lo cual tiene evidentes ventajas (ver Enfoque No. 43 de mayo de 2010). También, como parte del instrumental dirigido a acotar el riesgo, se exige que los emisores de titularizaciones retengan en su balance un mínimo del 5% del riesgo de crédito del instrumento. Aunque todavía está por verse si ello será suficiente para evitar excesivos apalancamientos, ciertamente ayudará a mitigar las asimetrías de información en valoración de activos.
Después de todo lo aprendido tras la crisis financiera (1998-2001), Colombia se ha podido dar el lujo de concentrarse recientemente en una reforma financiera (Ley 1328 de 2009) que apunta en la direccion de mejorar la regulación macroprudencial. Ahora muchas de esas ganancias dependerán de una apropiada reglamentación.
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Paúl Robin Krugman (1953) es un economista, divulgador y periodista norteamericano, cercano a los planteamientos neokeynesianos. Profesor de Economía y Asuntos Internacionales en la Universidad de Princeton. Tiene una columna en New York Times En 2008 fue galardonado con el Premio Nobel de Economía.1Es fuerte crítico de las políticas económicas y generales de la administración de George W. Bush. Ha escrito más de 200 artículos y 21 libros -alguno de ellos académicos, y otros de divulgación-. Su Economía Internacional: La teoría y política es un libro de textos estándar en la economía internacional. En 1991 la American Economic Association le concedió la prestigiosa medalla John Bates Clark. Ganó el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en el año 2004 (Wikipedia)
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