martes, 11 de marzo de 2014

ARATIRI Y LEYES: MEGAMINERÍA Y TERRITORIO: BASES JURÍDICAS DE LA AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL

CONSTITUCIÓN EN SU ARTÍCULO 262
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 9.515
LEY GENERAL DEL AMBIENTE 17.283: 
¿SERA QUE NO VALEN NADA…?

Escribe VÍCTOR L. BACCHETTA (*) 
 Fuente “OBSERVATORIO MINERO” 
(Publicado en el semanario 
La Otra Voz, de Tacuarembó, 
y en Diario El Este, de Rocha.)

(*) VÍCTOR LETEO BACCHETTA, (Montevideo,Uruguay 1943) periodista investigador independiente . Escritor   Estudios de ingeniería en la Universidad de la República. Se especializa en  temáticas de medio ambiente en sus diferentes expresiones. También sobre Ecología y Derechos Humanos. Es  un profundo conocedor del tema explotación minera en el Uruguay. Publica en importantes medios del continente. Es conferencista a nivel internacional en esas disciplinales. Miembro de RedCalc en Uruguay,  .

El cuestionamiento por el gobierno nacional y otras instancias políticas de la decisión de algunos gobiernos departamentales, de prohibir la minería metalífera a cielo abierto en su territorio, no tiene sustento en la Constitución ni en las leyes del país, incluida la propia ley de minería de gran porte recientemente aprobada,
 además de existir jurisprudencia en el mismo sentido. Sin embargo, las decisiones cuestionadas por el ministro no ignoran ni ponen en duda el Código de Minería sino que aplican atribuciones propias de los departamentos que deben ser igualmente respetadas. Es decir, no son normas contrapuestas sino complementarias. En cuanto a los instrumentos de gestión ambiental, la norma reconoce tanto a las leyes nacionales como a las normas departamentales: “Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente”.

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