LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 9.515
LEY GENERAL DEL AMBIENTE 17.283:
¿SERA QUE NO VALEN NADA…?
Escribe
VÍCTOR L. BACCHETTA (*)
Fuente
“OBSERVATORIO MINERO”
(Publicado en el semanario
La Otra Voz, de Tacuarembó,
y
en Diario El Este, de Rocha.)
(*) VÍCTOR LETEO BACCHETTA, (Montevideo,Uruguay 1943) periodista investigador
independiente . Escritor Estudios de
ingeniería en la Universidad de la República. Se especializa en temáticas de medio ambiente en sus diferentes
expresiones. También sobre Ecología y Derechos Humanos. Es un profundo conocedor del tema explotación
minera en el Uruguay. Publica en importantes medios del continente. Es
conferencista a nivel internacional en esas disciplinales. Miembro de RedCalc
en Uruguay, .
El
cuestionamiento por el gobierno nacional y otras instancias políticas de la
decisión de algunos gobiernos departamentales, de prohibir la minería
metalífera a cielo abierto en su territorio, no tiene sustento en la
Constitución ni en las leyes del país, incluida la propia ley de minería de
gran porte recientemente aprobada,
además de existir jurisprudencia en el mismo
sentido. Sin embargo, las decisiones cuestionadas por el ministro no ignoran ni
ponen en duda el Código de Minería sino que aplican atribuciones propias de los
departamentos que deben ser igualmente respetadas. Es decir, no son normas contrapuestas
sino complementarias. En cuanto a los instrumentos de gestión ambiental, la
norma reconoce tanto a las leyes nacionales como a las normas departamentales:
“Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas nacionales
o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía,
dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos
rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente”.
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