jueves, 21 de julio de 2011

DESDE OTRO FRENTE ESTA IMPUGNADA LA MINERIA A CIELO ABIERTO EN URUGUAY

VIERENES 22 JULIO de 2011

FISCAL URUGUAYO CUESTIONA
PROYECTO MINERO DE ZAMIN FERROUS

Escribe
VÍCTOR L.
BACCHETTA (*)
Fuente: “Ecoportal”
http://www.ecoportal.net/
21 de julio 2011
Publicó:
http://www.ecoportal.net/Temas/_
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(*) Víctor Leteo Bacchetta,(Montevideo,Uruguay 1943)Periodista y escritor realizó estudios de ingeniería en la Universidad de la República. Se especializa en periodismo de investigación en temáticas de medio ambiente. Ecología y Derechos Humanos. Publica en importantes medios del continente.
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Con un cuestionamiento jurídico de la conducta seguida por el gobierno uruguayo con respecto la propuesta de inversión y proyecto minero de Zamin Ferrous, el fiscal Enrique Viana presentó ante la Justicia una solicitud de información urgente al Poder Ejecutivo –preparatoria de posibles acciones en defensa del medio ambiente–, a fin de determinar el carácter de las negociaciones en curso con dicha empresa.

En su escrito, el Fiscal describe el proyecto de mina de hierro a cielo abierto en gran escala de la empresa Aratirí/Zamin Ferrous (1), afectando en el centro del país un área de unas 150.000 hectáreas, con un mineroducto de 230 Km de largo, que atravesaría los Palmares y los Humedales de Rocha, hasta un puerto en la costa oceánica, y sus previsibles e imprevisibles impactos ambientales, para cuestionar después, desde el ángulo legal, las tratativas del gobierno con la minera.

La acción fue iniciada el 15 de marzo último ante el Juzgado Letrado de 1a. Instancia, donde Enrique Viana, en nombre de la Fiscalía Civil 3a., solicitó que se intime a los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Transporte y Obras Públicas y del Interior a que, en un plazo de diez días, informen sobre los hechos denunciados en el escrito presentado.

fiscal Enrique Viana


IMPACTOS PREVISIBLES E IMPREVISIBLES
El Fiscal sostiene que "todas estas actividades implicarán significativos impactos ambientales negativos previsibles e imprevisibles" y señala que ya en las actuales actividades de prospección y exploración en la región de Valentines, donde el control estatal ambiental ha estado ausente, se registran daños de consideración. Entre los impactos que determinará la explotación, Viana enumera los siguientes:

a) la extracción de recursos naturales no renovables, y además de la materia prima en si;

b) la devastación irreparable y a largo plazo de grandes superficies del territorio nacional dedicadas a la producción agropecuaria, la eliminación del suelo, dejando al descubierto grandes cantidades de material estéril, variadas alteraciones de la morfología terrestre, la formación de estanques de relaves y de enormes escombreras también con la ocupación y consecuente inhabilitación de vastos territorios, erosión, el descenso del nivel freático, hundimientos, inundaciones, formación de pantanos, etc.;

c) el empleo de agua dulce sin contraprestación alguna, con alteración de la fuente hídrica de donde se la vaya a extraer; modificaciones en el régimen de aguas superficiales y subterráneas, mediante la captación y la canalización de corrientes de agua, serios deterioros en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con alteración del balance hídrico, más contaminación por infiltración de los relaves, resecamiento del suelo circundante, el desecamiento y la contaminación de pozos y tajamares en los alrededores y pérdidas en los rendimientos agrícolas y pecuarios vecinos;

d) desechos de variada composición química, la consecuente producción de ácidos, y efluentes varios como aguas residuales, lodosas y contaminadas;

e) desequilibrios en la vegetación por la alteración del régimen de aguas superficiales y subterráneas, la destrucción de la flora y el desplazamiento de la fauna;

f) contaminación atmosférica por la formación de polvo por las voladuras y por el material expuesto;

g) cambios en el microclima;

h) contaminación sonora y vibraciones en general por detonaciones y por el empleo de maquinaria, daños en las viviendas cercanas;

i) el inevitable y radical desplazamiento de las actividades productivas ya establecidas, agrícolas y turísticas;

j) la destrucción del entorno y paisaje rural y costero oceánico;

k) la contaminación a partir del empleo de la fuente de energía seleccionada (carbón, nuclear, etc.);

l) la destrucción del territorio por la construcción del mineroducto;

m) la alteración de la estructura de la costa por la construcción del puerto oceánico, el riesgo de contaminación de la Laguna Negra (reserva de agua dulce), afectación y contaminación de playas;

n) conflictos y desorden ambiental del territorio;

o) impactos sociales varios como el desplazamiento de poblaciones, desarraigo, desocupación, miseria y pobreza, marginación, prostitución, asentamientos irregulares, etc.

"Todas y cada una de estas circunstancias deberían determinar el rechazo de la instalación de la mencionada industria extractiva en el territorio nacional. Debería bastar con su grosera colisión con el principio distintivo del Uruguay Natural y con la protección constitucional del agua como derecho esencial para la vida y recurso natural. Sin embargo, está ocurriendo lo contrario", afirma el Fiscal.

VIOLENTANDO LA SOBERANÍA NACIONAL

Viana enumera las diversas declaraciones en donde representantes del gobierno han proclamado el visto bueno y asegurado la instalación de la referida industria extractiva en el territorio nacional. Esas comunicaciones aluden además a la existencia de una negociación de un memorándum de entendimiento o contrato de inversión, por el que se facilitarían salvaguardas y privilegios a Zamin, sin que el proyecto haya atravesado aún las evaluaciones ambientales exigidas por la normativa vigente.

El Fiscal agrega que si bien se afirma que existe una negociación de un contrato de inversión, la misma se mantiene bajo un profundo secretismo, al margen de todo escrutinio público. "Se ha omitido toda posibilidad de acceso de información o de participación pública, lo que, de un modo premeditado, provoca incertidumbre e indefensión, contribuyendo a una política de hechos consumados, obviamente, contraria a la prevención y a la protección ambiental y territorial", afirma.

Para el representante del Ministerio Público, si se confirma que el Poder Ejecutivo está negociando un contrato de inversión con la firma Zamin Ferrous con el fin de asegurar la instalación y funcionamiento de su industria extractiva en el territorio nacional, "se demostraría que se está conculcando el orden público ambiental" y, también, "se verían seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, con el riesgo de que el Estado deje ser independiente".

Según Viana, con la negociación previa se genera "una suerte de asociación, no clandestina, y, por esa razón, aparentemente legítima, pero contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente" entre la Administración Pública, que es quien debe hacer cumplir las normas de control ambiental, y ciertas industrias objetadas precisamente por su potencialidad de contaminación.

La aducida motivación de tal asociación es la imperiosa necesidad o la prioridad absoluta de atraer inversiones extranjeras cual motor para promover el desarrollo económico de un país. "El dilema se centra -dice Viana- en saber si la invocación de esa imperiosa necesidad puede abolir con validez la protección del medio ambiente", ubicada ésta en el vértice normativo que supone una Constitución y con expresa declaración de interés general, vale decir, de orden público.

Para el Fiscal, no hay necesidad imperiosa que tenga más imperio que el orden público normativo, no hay prioridad absoluta mayor que el interés general reconocido en una Constitución. De obrarse en sentido contrario, deberá deducirse que ese orden público está siendo vulnerado y que lo obrado en tal sentido es de ningún valor. "Obrar en contravención de las disposiciones citadas -agrega-, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público"

Asimismo, Viana señala que "de confirmarse la negociación del referido contrato de inversión, la política de hechos consumados ya estaría triunfando sobre el principio preventivo ambiental". Para el Fiscal, el principio preventivo ambiental obliga al Estado a actuar bajo un exigente deber de seguridad, en forma previa a la realización de una obra humana que determinará impactos ciertos, que, a su vez, pueden ocasionar daños ambientales posibles o hipotéticos, y para evitarlos o mitigarlos.

(SACADO de CONTEXTO)
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 MATERIALES DEL AUTOR EN EL BLOG:

LOS QUE IMPULSAN EL PROYECTO ARATIRI

MINERÍA DE HIERRO A CIELO ABIERTO,

ARATIRI A DINAMA ¿CUANTOS PUESTOS DE TRABAJO?

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